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1a./J. 56/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EMBARGO SOBRE INMUEBLES PRACTICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE CONSIDERARSE UN DERECHO DE NATURALEZA PERSONAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 387

Precedentes

Contradicción de tesis 289/2016. Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito. 14 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 240/2013, con la tesis aislada XX.4o.1. C. (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO A UN TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EL CUAL TIENE DERECHO A UNA PARTE ALÍCUOTA A TÍTULO DE GANANCIALES SOBRE UN INMUEBLE EMBARGADO QUE FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO.", visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1621, con número de registro digital: 2006318 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 369/2008, que dio origen a la tesis aislada VI.2o.C.654 C, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENE EL CÓNYUGE DE LA DEMANDADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SI ACREDITA, ANTES DE TRABARSE EL EMBARGO, LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, AUN CUANDO LOS BIENES QUE LA CONFORMAN NO ESTÉN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2802, con número de registro digital: 167702. El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 146/2016 (cuaderno auxiliar 367/2016), sostuvo que para que el recurrente pudiera oponer sus derechos reales de propiedad derivados de la sociedad conyugal, frente a los derechos reales obtenidos por el tercero interesado, actor embargante en el juicio de origen, es necesario la demostración de que la sociedad contraída con el esposo de la parte actora se encuentre debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, ya que de no publicarse la sociedad conyugal entonces los derechos reales que tiene la recurrente sobre el bien inmueble embargado en el juicio de origen no son oponibles a terceros de buena fe, como son los embargables en el juicio de origen. Tesis de jurisprudencia 56/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

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