I.5o.C.48 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERIAS. CUANTIA PARA REGULAR EL PAGO DE LAS COSTAS EN LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 757
Siendo la tercería un juicio independiente del que le dio origen, debe de sujetarse a las reglas que lo rigen; consecuentemente, la cuantía del mismo para el efecto de determinar el importe de las costas debe establecerse acorde con lo demandado por el actor tercerista, y que resulta ser el valor que el propio tercerista le atribuyó a los bienes embargados, independientemente de que dicho valor exceda significativamente del monto reclamado en el juicio principal en el que se embargaron los bienes que se pretendieron rescatar, pues si el objeto del juicio de tercería fue la exclusión de los bienes embargados, y éstos representan un valor muy diverso del que se persigue en el juicio principal, esta circunstancia de ninguna manera obliga al juzgador a ajustar el monto de las costas causadas en la tercería al importe del adeudo que garantizaron los bienes embargados, ya que uno y otro juicio tienen su propia cuantía y, por ende, cuando las cuotas para el pago de las costas se tienen que regular en relación con la cuantía del negocio, en los juicios de tercería debe atenderse al precio o al valor del bien reclamado por el tercerista y no a la cuantía del negocio principal en que la misma se interpone.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1505/96. Arrendadora Comermex, S.A de C.V. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.