I.1o.P.76 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN. MOMENTO PROCESAL PARA HACER VALER LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2049
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Extradición Internacional, al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer las excepciones a que se refiere dicho numeral; de ahí que si el requerido se encuentra en libertad, y pretende hacer valer ese tipo de alegaciones ante el Poder Ejecutivo Federal, es legal que dicha autoridad (a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores) en respuesta, conforme al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le haga saber que el momento procesal oportuno para eso, será hasta que se ejecute la orden de detención provisional con fines de extradición, y exista petición formal del Estado requirente. Sin que lo anterior transgreda el derecho de defensa de la persona (en libertad) que cuenta con esa clase de mandato restrictivo de la libertad, pues resulta lógico que si aún no inicia el proceso relativo, no puedan analizarse las excepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Eduardo Guzmán González.