VI.2o.50 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ESTA OBLIGADO A REMITIR LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL COMPETENTE, CUANDO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 761
De la interpretación armónica de los artículos 11 y 95 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, se deduce que el Tribunal de Arbitraje de dicha entidad federativa no está obligado a remitir los autos de la controversia en que se declare incompetente, pues en este supuesto resulta inaplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que la segunda disposición legal aludida previene la actuación que debe observar dicho Tribunal, en la que no se exige que remita las actuaciones al tribunal que estime competente, según lo establece el artículo
701 de la Ley Federal del Trabajo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 365/96. Eva Lilia Santos Soto. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.