XV.2o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIA SUMARIA HIPOTECARIA CIVIL, PROCEDENCIA DE LA. TRATANDOSE DE CONTRATOS MERCANTILES GARANTIZADOS CON HIPOTECA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 767
En los casos de celebración de contratos de crédito con garantía hipotecaria, la institución bancaria acreditante está en aptitud legal de elegir la acción que considere pertinente en defensa de sus intereses, incluyendo la acción hipotecaria en la vía sumaria civil, sin que sea obstáculo para ello que la hipoteca esté relacionada con una obligación de carácter mercantil, dado que la constitución, ampliación o división, registro y cancelación de una hipoteca, así como el pago o prelación del crédito que la misma garantice, se rige por disposiciones netamente de derecho civil. De ahí que el acreedor puede optar por el juicio que mejor convenga a sus intereses, pues así se infiere de lo dispuesto por el artículo 457, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, como incluso de la propia Ley de Instituciones de Crédito, la cual, en su artículo
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, establece en lo conducente, que el acreedor podrá ejercer sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, "o el que corresponda", conservando su garantía real y su preferencia aun cuando los bienes derivados se señalen para la práctica de la ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/96. Leticia Ayala Román. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.