1a. CLXXVIII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. EL ARTÍCULO 277-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 437
El principio de proporcionalidad tributaria, tratándose de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, obliga a tomar en consideración, adicionalmente al grado de aprovechamiento, otros elementos como son la valoración de su mayor o menor disponibilidad, su reparación o reconstrucción, si se produce un deterioro. Ahora bien el mencionado artículo al establecer diversas cuotas atendiendo a las características del agua descargada en el asiento correspondiente y al cuerpo receptor empleado, no viola el principio de proporcionalidad tributaria debido a que la cuota se determina con base al grado de aprovechamiento del bien del dominio público, que consiste en los metros cúbicos de agua descargada; adicionalmente, es un hecho notorio que el acto de descarga de aguas residuales, implica incorporar al cuerpo receptor (corrientes, depósitos naturales de agua, zonas marinas o etc.) líquidos previamente utilizados de manera diversa, como podría ser para uso doméstico, riego, comercial o industrial, etc., que en la mayoría de los casos se encuentran mezclados con otros componentes que afectan la calidad del recurso hídrico y pueden llegar a causar efectos nocivos no sólo en la salud de los seres humanos, sino para todos los usos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1246/2015. Sukarne Producción, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.