1a. CLXXXI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LIBRE COMPETENCIA Y CONCURRENCIA DE LOS MERCADOS. APLICACIÓN DE DICHOS PRINCIPIOS EN MATERIA TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 454
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define la competitividad como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, lo cual, de conformidad con el propio artículo, se genera a través del control de los sectores estratégicos, la regulación del sector privado, la contratación de las empresas del Estado y la participación en el sector social. En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar los principios de libre competencia y concurrencia de los mercados, ha señalado que éstos no otorgan derechos al gobernado para obligar a las autoridades a adoptar determinadas medidas o seguir direcciones establecidas. Así, en materia tributaria, este criterio es más rígido, pues si bien las contribuciones pueden servir como instrumentos de política financiera, lo cierto es que los factores que inciden en la competitividad económica son diversos y dinámicos para obligar al legislador al establecimiento de un mecanismo tributario específico.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 269/2016. Ternium México, S.A. de C.V. y otra. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.