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PC.I.A. J/117 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES VINCULADAS CON LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES, CUANDO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE RECLAMAN ACTOS ATINENTES A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y EL BUZÓN TRIBUTARIO, POR CARECER DE UNA RELACIÓN ESTRECHA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 837

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 29 de agosto de 2017. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Colaboró Salvador González Baltierra. Secretarias: Emilia Atziri Cardoso Santibáñez y Yenny Domínguez Ferretiz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver las quejas 2014/2015 y 394/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver las quejas 1143/2016 y 1199/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 17/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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