I.12o.C.13 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE INDEMINIZACIÓN POR DAÑO MORAL. LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, AL ESTABLECER QUE SON VÍCTIMAS INDIRECTAS LOS FAMILIARES O AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS A CARGO DE LA VÍCTIMA DIRECTA QUE TENGAN UNA RELACIÓN INMEDIATA CON ELLA, ES INAPLICABLE PARA RECLAMAR AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1933
Dicho ordenamiento no es aplicable en este procedimiento, pues como lo señalan sus disposiciones, tienen por supuesto la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos por parte de una autoridad y porque para que la protección a las víctimas proceda, es menester que se acredite el daño que sufrieron; luego, si en la especie se estableció que los familiares de la víctima carecen de legitimación para demandar en la vía ordinaria civil al médico que trató a la actora y el daño moral que señalan les provocó, al no tratarse de un delito, ni de una autoridad, y como tampoco son los directamente afectados con el actuar del demandado, ni siquiera procede el análisis de la acreditación del daño, por ser inaplicable esa legislación.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 949/2016. María de Jesús Velázquez Flores y otros. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.