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I.10o.A.52 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2015660
- Clave de tesis
- I.10o.A.52 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2074
- Publicación
- 2017-11-24
ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA ESA MEDIDA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2074
Cuando en el juicio de amparo se reclama que una medida de la autoridad administrativa viola el derecho humano a la propiedad del quejoso, al ordenar privar de la vida a un animal que le pertenece, con el argumento de que tiene una enfermedad que representa un riesgo para la salud pública, sin que existan suficientes pruebas que así lo acrediten, el análisis correspondiente debe realizarse bajo el principio de progresividad, de acuerdo con el método de interpretación conforme previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para concluir que si dicha propiedad la constituye un ser vivo, el Estado no puede traspasarla a su arbitrio y disponer el sacrificio de éste como mera medida de prevención, sin la debida fundamentación y motivación, ni aun bajo la supuesta salvaguarda de la salud humana y del medio ambiente, pues ello implicaría soslayar que el bien directamente afectado es la vida de quien no está en capacidad de decidir de manera autónoma su destino. Lo anterior, porque el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de los animales, constituye el fundamento de la coexistencia entre las especies en el mundo y todo acto que implica la muerte de un "ser vivo" no puede escapar de la máxima protección del Estado, máxime cuando no existe duda científica ni se encuentra plenamente probada y normativamente justificada su aplicación en nombre del interés social o para salvaguardar el medio ambiente, pues incluso la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre y diversas normas oficiales mexicanas (como la NOM-059-SEMARNAT-2010, relativa a la protección de flora y fauna silvestres), ni los códigos penales y civiles y leyes de protección animal en las entidades federativas establecen la destrucción o privación de la vida de animales, plantas, etcétera, sin justificación alguna.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2016. Roberto Luis García González y otros. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.
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