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1a./J. 71/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EMBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LO FIRME LA PERSONA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE DEJA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 244

Precedentes

Contradicción de tesis 416/2014. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 24 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Tesis y criterio contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 276/2014, en el que resolvió que toda vez que el citatorio constituye una actuación anterior a la diligencia de emplazamiento, es claro que no significa que ésta deba cumplir con todos los requisitos del emplazamiento ya que no existe ni en el Código de Comercio ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, disposición alguna que obligue al secretario ejecutor a asentar la razón por la que la persona a quien se entregó el citatorio no lo firmó, ya que el artículo 317 de dicho ordenamiento legal claramente señala que ese requisito sólo es aplicable para las notificaciones. El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver los amparos en revisión 18/2012 (expediente auxiliar 244/2012), 124/2012 (cuaderno auxiliar 232/2012) y 263/2012, dictados en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, del que derivó la tesis aislada VIII.3o.(X Región) 1 C (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. EL REQUISITO RELATIVO A LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA FALTA DE FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTREVISTE EL ACTUARIO, SI ÉSTA NO SUPIERE O NO QUISIERE HACERLO, OPERA TAMBIÉN PARA EL CITATORIO PREVIO Y SU OMISIÓN LO TORNA ILEGAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1767, registro digital: 2001315. Tesis de jurisprudencia 71/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete.

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