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1a./J. 122/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

INTERESES MORATORIOS CONVENCIONALES. PARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO BASTA ADJUNTAR A LA DEMANDA EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA QUE LOS CONTENGA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 292

Precedentes

Contradicción de tesis 419/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, y el Pleno del Trigésimo Circuito. 30 de agosto de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno del Trigésimo Circuito, al resolver la contradicción de 2/2015, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.XXX. J/14 C (10a.), de rubro: "DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA RECLAMACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, SE INCUMPLE CUANDO RESPECTO DE ÉSTOS EL ACTOR NO SEÑALA EL HECHO RELATIVO AUN CUANDO EXHIBA JUNTO A LA DEMANDA EL PAGARÉ QUE LOS CONTIENE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 1371, con número de registro digital: 2009741. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 526/2016, determinó que el origen de los intereses moratorios deriva de la falta de pago o pago a destiempo de la suerte principal por parte del deudor, por tanto, la causa u origen de esa prestación no es desconocido u oscuro, pues deriva de la falta de pago del monto de dinero prestado, de ahí que, si con base en un pagaré el acreedor acude ante el órgano jurisdiccional en ejercicio de la acción cambiaria directa y demanda el pago judicial de la suerte principal porque el deudor no se lo ha retribuido, entonces es evidente que en caso de que se reclame el pago de intereses moratorios de un pagaré, no es requisito que en el escrito de demanda se narren los hechos o causas que dieron origen al pacto de ese tipo de interés para que pueda decretarse su condena, toda vez que la causa u origen de éstos radica en la falta de pago de la deuda. Tesis de jurisprudencia 122/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

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