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1a./J. 132/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

NULIDAD DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, CUANDO LOS CÓNYUGES TIENEN DOMICILIO CONYUGAL EN MÉXICO. LOS JUECES LOCALES TIENEN COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN Y ESTÁN FACULTADOS PARA RESOLVERLA APLICANDO EL DERECHO EXTRANJERO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RECIPROCIDAD EN ELLO, CON EL ESTADO EN QUE DICHO ACTO JURÍDICO SE CELEBRÓ.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 384

Precedentes

Contradicción de tesis 372/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 15 de noviembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva. Tesis contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 811/95, con la tesis aislada II.1o.C.T.71 C, de rubro: "NULIDAD DE CONTRATO DE MATRIMONIO, CELEBRADO EN PAÍS EXTRANJERO. IMPROCEDENCIA DE SU RECLAMO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 679, registro digital: 201461. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 292/2015, con las tesis III.2o.C.42 C (10a.), de título y subtítulo: "MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. REGLAS GENERALES EN MATERIA CONFLICTUAL PARA QUE UN TRIBUNAL MEXICANO DECLARE SU NULIDAD."; III.2o.C.45 C (10a.), de título y subtítulo: "NORMAS DE CONFLICTO. REGLAS ESPECÍFICAS PARA RESOLVERLO ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO."; y III.2o.C.44 C (10a.), de título y subtítulo: "NORMAS DE CONFLICTO. SU FUNCIÓN.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, páginas 1735, 1741 y 1742, registros digitales: 2011203, 2011206 y 2011207, respectivamente. Tesis de jurisprudencia 132/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

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