IV.3o. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 478
De la interpretación de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, se deduce que las prestaciones de ayuda para actividades culturales y recreativas se origina por el disfrute de las vacaciones y equivale a una prima vacacional extra legal adicional a la de veinticinco por ciento del salario que establece el artículo
80 de la Ley Federal del Trabajo
, cuya finalidad es la de proveer al trabajador de recursos económicos para procurar esparcimiento en el periodo de asueto, por lo que es obvio que el concepto mencionado está íntimamente vinculado al diverso de vacaciones y por ende participan de la misma naturaleza, razón por la cual no existen bases jurídicas para incluir la prestación de cuenta entre los elementos integradores del salario señalado por el artículo
84 de la ley laboral
y la cláusula 93 del contrato colectivo de trabajo, además de que el hecho de constituir una ventaja económica para los trabajadores del Instituto, el otorgamiento de esa prestación, ello no implica que forme parte del salario, pues teniendo su origen en el disfrute de las vacaciones es obvio que no es una prestación que se entrega a cambio del trabajo consuetudinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/94. Carlos Héctor Jaime Cabrera. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 238/94. Ernesto González Espinoza. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 261/95. Manuel Mallen Calles. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 972/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 155/96. Martha Elena Ortiz Núñez. 2 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 86/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 253, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESE INSTITUTO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO
."