1a. CCXV/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
FAMILIARES DE MIGRANTES EN CASOS DE DESAPARICIÓN. ESTÁNDAR QUE DEBE CUMPLIRSE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LES OTORGUE ACCESO A UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 417
El artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos por la propia ley, serán diseñados y evaluados aplicando, entre otras cosas, el principio de buena fe de las víctimas. En situaciones donde la víctima ha denunciado la desaparición en territorio nacional de un familiar que tiene la calidad de migrante, debe entenderse que el principio de buena fe ordena darle credibilidad a su dicho en todos aquellos casos en los que no existan elementos contundentes para dudar de su declaración. De esta manera, en atención al derecho a la verdad de las víctimas de desaparición, si una persona comparece ante el Ministerio Público solicitando se le reconozca el carácter de víctima en determinada averiguación previa, la autoridad está obligada a darle acceso a la indagatoria siempre y cuando los hechos investigados tengan alguna conexión con el relato de la víctima sobre la desaparición de su familiar, de tal manera que la información que obra en la averiguación previa pueda servir para que la víctima sepa qué ocurrió con él.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 382/2015. Bertila Parada de Osorio y otras. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que respecta a la concesión del amparo. Mayoría de cuatro votos, en cuanto se refiere a los efectos, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Encargado del engrose: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.