VIII.2o. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS, FIJACION DE LA. PROCEDIMIENTO AGRARIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 497
De lo preceptuado por el artículo
181 de la nueva Ley Agraria
, se obtiene que el Tribunal Agrario prevendrá al accionante, al momento de la presentación de su demanda, para que subsane las irregularidades u omisiones de que ésta adolezca, brindándole oportunidad para corregirla dentro de los ocho días siguientes, de donde resulta que en la audiencia a que se refiere el artículo
185 de la propia Ley
, deben precisarse todas las acciones y excepciones que las partes quisieren hacer valer, estableciéndose, precisamente en esta etapa, la litis a la cual deberá ceñirse la autoridad al dictar la resolución correspondiente, y si el Magistrado responsable, al momento de resolver el conflicto puesto a su consideración introduce cuestiones que no se puntualizaron al fijarse la litis, haciendo valer en la sentencia oficiosamente acciones diversas a las planteadas por las partes en la audiencia referida, resulta evidente que con su actuación transgrede las garantías constitucionales de los demandados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/94. Simón Ramírez Puente y otro. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Amparo directo 342/96. Lucas Ramos Gámez. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo directo 81/96. Juan Esquivel García. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Amparo directo 82/96. Josefina Rentería viuda de Ramos. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Amparo directo 83/96. Amparo Ramos Rentería. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Nota: Por ejecutoria del 29 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 292/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.