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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 29 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 292/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VIII.2o. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
201573
Clave de tesis
VIII.2o. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 497

LITIS, FIJACION DE LA. PROCEDIMIENTO AGRARIO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 497

Precedentes

Amparo directo 69/94. Simón Ramírez Puente y otro. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Amparo directo 342/96. Lucas Ramos Gámez. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 81/96. Juan Esquivel García. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo directo 82/96. Josefina Rentería viuda de Ramos. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo directo 83/96. Amparo Ramos Rentería. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental. Nota: Por ejecutoria del 29 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 292/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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