1a. CCXXXIX/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
NOVACIÓN DE CONTRATOS. NO PUEDE DERIVAR DE LA CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES ACCESORIAS EN PRINCIPALES (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 430
De los artículos 2220 a 2222 del Código Civil Federal, así como 1874 y 1875 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que la ley no prevé la posibilidad de la novación por conversión de obligaciones accesorias en principales, pues lo establecido en dichos preceptos es la consecuencia correspondiente a la naturaleza de las obligaciones accesorias en una novación, es decir, que se extinguen junto con la principal primigenia, así como que el acreedor puede conservar las obligaciones accesorias respecto a la nueva obligación mediante una reserva expresa o pacto con la parte obligada. Lo anterior es así, en virtud de que, por definición, las obligaciones accesorias siempre van unidas o anexas a otra principal, sin la cual no pueden subsistir; de ahí que si ésta se extingue, también aquéllas, o bien, como lo permiten los artículos referidos, por reserva expresa o pacto pueden pasar a la nueva obligación, pero con el mismo carácter de accesorias de esta última.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo 66/2014. Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.