1a. CLXXXVI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DEL MENOR EN SU FAMILIA. SU CONTENIDO Y ALCANCE.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 436
El principio del mantenimiento del menor en su familia biológica está contenido en la Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959, y dispone que para su pleno desarrollo, el menor necesita del amor y comprensión de una familia, por lo que debe crecer bajo los cuidados y afecto de sus padres en un ambiente de seguridad moral y material. Así, el principio referido aloja una presunción importante en favor de que el mejor interés del menor se ubica en permanecer en su núcleo familiar. Lo anterior obedece a la necesidad de que el menor cuente con su familia como el ámbito natural en el que se desarrolla, y en donde se le proporciona la protección necesaria para su desarrollo integral. Por lo tanto, el Estado debe no sólo resguardar la estabilidad de los niños en su núcleo familiar, sino garantizar que aquéllos puedan gozar efectivamente de sus relaciones familiares. Con todo, hay que precisar que el derecho del menor a vivir con sus progenitores tiene relevancia en la medida en la que tal circunstancia sea la que mejor convenga a los intereses del niño. En efecto, el derecho internacional y la doctrina constitucional de esta Primera Sala protegen la permanencia del menor con su familia en tanto existan bases sólidas para afirmar que dicha situación es conveniente para su desarrollo. Por lo tanto, si el mantenimiento del menor en su familia resulta lesivo o perjudicial para aquél, el interés de garantizar ese estado de cosas naturalmente pierde relevancia, para dar lugar a otras consideraciones que sí permitan preservar adecuadamente el interés superior del menor.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 644/2016. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.