1a. CCXX/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROTECCIÓN A PERIODISTAS. LA PERTENENCIA A UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ES IRRELEVANTE PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PERIODISTA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 439
Para determinar qué persona tiene la calidad de periodista debe acudirse a las actividades que realiza, y analizarse si éstas tienen un propósito informativo y, por tanto, se comprenden dentro de la faceta política de la libertad de expresión. En otras palabras, cualquier definición que se dé del término "periodista" deberá ser funcional, atendiendo en todo momento a la importancia de las actividades que realizan. En ese sentido, la actividad del periodista puede ser realizada tanto por quien está vinculado a un medio de comunicación como por quien se desenvuelve de forma independiente. Por lo anterior, exigir la pertenencia a un medio de comunicación como medio para acreditar la calidad de periodista es inadmisible, pues se deja de lado a los periodistas independientes, quienes fungen un papel importante para una sociedad democrática.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1422/2015. Edwin Artemio de la Cruz Canché Pech. 1 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.