2a./J. 157/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 866
De acuerdo con el artículo referido, en relación con su fracción II y el diverso 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los visitadores deben identificarse con quien entiendan la visita domiciliaria, ya sea el contribuyente, su representante o quien se encuentre en el lugar visitado, y no con todas aquellas personas con quienes se entrevisten para lograr introducirse al domicilio fiscal y hasta llegar a cumplir su cometido, que no es otro que el de iniciar y desarrollar la visita domiciliaria, pues si se toma en cuenta que a través de esas disposiciones el legislador pretendió que, debido a su trascendencia, el ejercicio de esa facultad de comprobación se realice, de ordinario, con el contribuyente o su representante, o excepcionalmente, con el tercero que se encuentre en el lugar visitado, es claro que ante ellos deben identificarse plenamente en los términos de las leyes fiscales, esto es, levantando un acta circunstanciada en la que especifiquen la forma en que lo hicieron, sin que pueda exigírseles esa formalidad respecto de otras personas, porque la ley no lo prevé, aunado a que ese requisito es poco práctico y dificultaría sobremanera el ejercicio de la mencionada facultad de comprobación.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 167/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 11 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 106/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 324/2014.
Tesis de jurisprudencia 157/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.