I.1o.A.173 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO ES CORRESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS DETERMINACIONES QUE ADOPTE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2225
La responsabilidad del oficial secretario del Ministerio Público de la Ciudad de México, salvo que actúe por suplencia del titular, se limita a la integración de la averiguación previa desde un punto de vista físico, es decir, dar fe de las actuaciones del titular, sustituirlo por ausencia, custodiar el expediente y velar porque éste se encuentre debidamente sellado, rubricado y foliado, pero no puede extenderse al grado de que sea corresponsable administrativamente de las determinaciones que adopte el agente del Ministerio Público, dado que aquél no tiene facultades de revisión o censura de las actuaciones de su superior jerárquico, sino que solamente le corresponde la debida conformación del expediente desde un punto de vista físico; de ahí que su intervención se limite a auxiliar al representante social en la función de dar fe de los actos procedimentales que se susciten en la etapa indagatoria, sin que ello implique verificar su regularidad legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 127/2017. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 137/2017. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Guadalupe González Hernández.