I.3o.C.1 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICO DEGENERATIVAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE VELAR PARA QUE EJERZAN ADECUADAMENTE SU DERECHO-OBLIGACIÓN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, A FIN DE QUE NO SUFRAN DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES DE SALUD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2230
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, en su artículo 4o., vigente hasta el 20 de marzo de 2014, establece que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada, entre otras cuestiones, en condiciones de salud, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Así, representa un trato discriminatorio contra el progenitor de un menor, que se le pretenda limitar su derecho-obligación de visitas y convivencias, so pretexto de que padece una enfermedad crónico degenerativa, sin que se acredite que dicho padecimiento pone en riesgo al niño, niña o adolescente. Dicho proceder significaría darle un trato desigual por cuestiones de salud y transgredir su dignidad humana, lo que debe ser especialmente salvaguardado por las instituciones del Estado, ya que, a menos de que exista una justificación real de que no es física y mentalmente apto, deberá respetarse su derecho-obligación de visitas y convivencias con su hijo(a) fuera del Centro de Convivencias Familiares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, pues únicamente se justifica limitar ese derecho-obligación a que se desarrolle en el centro de convivencias citado, en aquellos casos en los que hay violencia familiar o está en riesgo algún menor, al convivir con su progenitor fuera de la supervisión estatal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2017. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.