I.3o.C.299 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLENCIA ECONÓMICA. LA EJERCE EL CÓNYUGE QUE, TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS, DESPOJA A SU EX CÓNYUGE DEL DOMICILIO CONYUGAL, POR LO QUE PROCEDE EL AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, RESPECTO DEL MONTO DEL ALQUILER DEL INMUEBLE QUE DEBA RENTAR SU EX CÓNYUGE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2279
La violencia económica está relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por la persona que, de conformidad con los artículos 302 y 303 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, tiene obligación de cubrirlas; por tanto, el cónyuge que despoja a su ex cónyuge del lugar donde habita, que fue proporcionado por él, para que fuera el domicilio conyugal, ejerce un acto de violencia económica. Ello es así, porque juzgando con perspectiva de género, al no dejar a su ex cónyuge habitar en el domicilio en el que de común acuerdo decidieron vivir, acorde con el artículo 163 del código citado, le está quitando uno de los elementos necesarios para subsistir y que, además, forma parte de la pensión alimenticia de conformidad con el numeral 308 del ordenamiento referido. Entonces, si se consideran las circunstancias especiales de las partes en la controversia, es necesario que se tome en cuenta para el aumento de la pensión alimenticia el pago de la renta del inmueble que ahora debe alquilar la ex cónyuge, y así disminuir la violencia económica generada por el cónyuge que la desalojara de su hogar. Por ello, el cónyuge obligado a pagar la pensión alimenticia debe sufragar el monto de la renta como parte del deber alimentario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2017. 16 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.