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1a./J. 135/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 286

Precedentes

Contradicción de tesis 244/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 6 de septiembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M.G. Adriana Ortega Ortiz. Criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 192/2013 y 194/2013, sostuvo que para efectos de la actualización del delito contra la biodiversidad previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal, además de "la declaratoria de veda", se requiere que la especie esté considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 211/2014, sostuvo que para que se actualice el delito contra la biodiversidad previsto en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, se requiere que la conducta típica se ejecute contra un ejemplar de especie de fauna silvestre acuática en veda, sin que adicionalmente exista alguna declaratoria en cuanto a que sean especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial, o reguladas por algún tratado internacional del que México sea parte. Tesis de jurisprudencia 135/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

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