XIX.1o.A.C.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. EN EL ACUERDO DE INICIO DEBEN HACÉRSELES SABER LOS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE APOYÓ LA AUTORIDAD QUE LO ORDENÓ, ASÍ COMO LAS EVALUACIONES APLICADAS Y NO ACREDITADAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2235
La autoridad que ordena el inicio del procedimiento administrativo de separación contra un elemento de la Policía Federal por no satisfacer el perfil requerido para el cargo, al no haber aprobado el proceso de evaluación de confianza, debe hacerle saber en el acuerdo relativo los motivos o circunstancias en que se apoyó, así como las evaluaciones que se le aplicaron y no acreditó, pues al tratarse de un procedimiento en el que se prepara una resolución que definirá la permanencia en dicha institución de uno de sus integrantes, el acto inicial debe realizarse en estricta observancia a las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, conforme a las exigencias que tienen como finalidad garantizar que esté en aptitud de proponer una adecuada y oportuna defensa, y no sólo como cumplimiento del requisito de motivación y fundamentación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2015. Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Sergio Vallejo Malvaez.