I.9o.A.101 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA EXIGIRLA EN LOS CASOS EN QUE SE ATRIBUYA PARTICIPACIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES EN LOS HECHOS GENERADORES, DEBE PRESENTARSE LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE CADA UNA DE ELLAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2262
El capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado señala el procedimiento que los particulares deben seguir para exigir la indemnización a los entes públicos federales a quienes imputen una responsabilidad con motivo de su actividad administrativa irregular, el cual se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual, específicamente su artículo 18, establece que el interesado debe presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable. Por tanto, cuando los particulares aduzcan daños causados por diversas autoridades con motivo de una serie de acciones vinculadas entre sí, pero de naturaleza y consecuencias jurídicas diversas, es necesario que presenten su reclamación ante cada una de las dependencias o entidades presuntamente responsables, a fin de que éstas resuelvan lo que corresponda.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/2017. Gildardo Silva García y otros. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.