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PC.II.C. J/7 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

INTERVENTOR. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN DE INTERVENTORÍA Y ENTREGA Y RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO, CELEBRADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1993, NO REVELA QUE LE OTORGASEN FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1448

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Noé Adonai Martínez Berman, Juan Manuel Vega Sánchez y Willy Earl Vega Ramírez. Disidente: Javier Cardoso Chávez. Ponente: Willy Earl Vega Ramírez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 647/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 982/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 929/2014.

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