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PC.XXVII. J/11 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

LITIS ABIERTA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1504

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 28 de junio de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Gerardo Dávila Gaona y Luis Manuel Vera Sosa. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Angélica del Carmen Ortuño Suárez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 391/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 387/2016.

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