XVI.1o.A.147 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2239
De conformidad con los artículos 136-A, 138, 139, 140-A y 141 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, existe un trato diferenciado para las personas transgénero, por cuanto ve al procedimiento para modificar las actas de nacimiento, a efecto de hacer constar su reasignación sexo-genérica. Esa distinción incide en el derecho de aquéllas a obtener el reconocimiento de su identidad de género, pues la legislación estatal civil vigente les obliga a acudir a un procedimiento jurisdiccional con esa finalidad, cuando tal exigencia no opera para las personas cisgénero. Empero, esa medida legislativa supera el test de proporcionalidad en sentido estricto, desarrollado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aunque está basada en una categoría sospechosa (género), persigue una finalidad válida e importante desde el punto de vista constitucional (salvaguardar la seguridad y certeza jurídicas de los gobernados, así como el respeto a la personalidad y a la identidad tanto de terceros como del titular de los datos del registro), es idónea (la rectificación de un acta en dicha vía constituye un trámite riguroso en el que interviene una autoridad jurisdiccional para controlar los actos del estado civil y salvaguardar los fines perseguidos) y necesaria para cumplir con ese propósito (es ineludible el desarrollo de un procedimiento jurisdiccional para lograr la protección de la seguridad jurídica de los gobernados, en relación con uno de los elementos que integran su identidad, en consonancia con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad); además, la afectación al derecho no es desproporcionada en relación con la protección del bien jurídico que la medida pretende tutelar (la salvaguarda de la personalidad jurídica, de la seguridad y certeza jurídicas y de la identidad del solicitante, es mayor que la limitación que tiene éste de tramitar la modificación de un acta en la vía administrativa, porque el fin de la medida también protege la personalidad e identidad del propio peticionario, por medio de la tramitación de un procedimiento en el que se estudie que su identidad no se alterará o suplantará por otras personas).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2017. León Alejandro Chávez Gutiérrez. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Amparo en revisión 313/2016. Jessica Vargas Hernández. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Amparo en revisión 80/2017. Congreso del Estado de Guanajuato. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Amparo en revisión 35/2017. Congreso del Estado de Guanajuato. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.