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PC.XV. J/24 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
Registro digital (IUS)
2015906
Clave de tesis
PC.XV. J/24 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 768
Publicación
2018-01-05

CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIO QUE LO DA POR TERMINADO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 768

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito. 30 de mayo de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: Isabel lIiana Reyes Muñiz. Secretario: Miguel Ángel Batres Antonio. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 25/2016, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto, al resolver el recurso de reclamación 21/2016, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 60/2016.

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Registro digital (IUS): 2015906 · Publicación: 2018-01-05