Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.A. J/34 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. SU INTERPOSICIÓN SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE OPTATIVIDAD.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 1168

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de septiembre de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Roberto Charcas León, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 783/2016, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 41/2017. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2007 y 2a./J. 113/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 283, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 730, respectivamente. Por ejecutoria del 6 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes al resolver los asuntos sometidos a su consideración partieron del análisis de recursos distintos, circunstancias diferentes y disposiciones jurídicas distintas, por lo que no emitieron conclusiones opuestas respecto de un mismo punto de derecho. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 393/2018 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se tuvo por no interpuesta mediante acuerdo de presidencia de 29 de enero de 2019.

→ Más tesis en materia administrativa