XX. J/30 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN SER CITADAS LAS PARTES SI SE ENCUENTRAN EN EL LUGAR DEL JUICIO, CASO CONTRARIO, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 398
Una recta y armónica interpretación de los artículos 319, párrafo primero, y 392 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, nos lleva a la firme convicción que a la audiencia de vista de segunda instancia deberán ser citadas las partes, lo cual incluye al inculpado cuando estuviere en el lugar del juicio; en la audiencia podrá hacer uso de la palabra el apelante si desea hacerlo, lo cual se hará constar; y si las partes debidamente notificadas no concurrieran, se llevará adelante la audiencia. Por tanto, si de las constancias de autos se advierte que se llevó a efecto la audiencia en comento sin la asistencia de las partes, por haberse omitido su notificación para darle a conocer la fecha y hora del desahogo de la diligencia de mérito, es incuestionable que tal proceder se traduce en una violación a las leyes del procedimiento; y, por ende, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y reponga el procedimiento subsanando la omisión en cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/95. Ruperto Hernández Sánchez. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 1073/95. Mario Sánchez Viveros. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 169/96. Aarón Vázquez Morales. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo directo 69/96. Jesús Cruz Sánchez. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
Amparo directo 268/96. Rafael López Martínez. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.