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VII.2o.T.151 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EL ASEGURADO GOZABA DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O PARCIAL, Y FALLECE POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A ESE ASEGURAMIENTO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2207

Precedentes

Amparo directo 1060/2016. Mayola Castillo Guevara. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Nota: Por ejecutoria del 13 de diciembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 151/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aunque existe un punto de convergencia entre ambos asuntos, a saber, la aplicación del artículo 71, fracción II, de la Ley de Seguro Social de 1973, lo cierto es que no se trata de los mismos elementos fácticos, los que no permiten considerar la existencia de una misma problemática, precisamente porque el cuestionamiento es resolver cómo proceder cuando un pensionado fallece por la causa misma de la declaratoria de incapacidad o en los casos en que el deceso ocurra por una distinta.

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