I.9o.T. J/19Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COPIAS FOTOSTATICAS OBJETADAS. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 406
Por regla general, corresponde al objetante de un documento demostrar las causas por las cuales lo objeta, esto ocurre sólo cuando el mismo es original; pero si se trata de una copia fotostática el artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
impone al que la exhibe la carga de lograr su perfeccionamiento cuando es objetada, debiendo señalar éste el lugar en donde se encuentra el original, a fin de efectuar su compulsa o cotejo, además de que jurídicamente no sería justificado atribuirle esa carga al objetante, puesto que la objeción lleva implícita la negación de la existencia del documento del cual se obtuvo la fotocopia y el asignarle a dicho objetante la carga de la prueba sería tanto como encomendarle que acreditara un hecho negativo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8399/94. María del Pilar Lecumberri Romero. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Amparo directo 10579/94. Arturo García Sobrevilla. 22 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 7989/95. Luis Concepción Flores Vega. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Amparo directo 5119/96. Mario Macías Jasso. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario. José Juan Ramos Andrade.
Amparo directo 6429/96. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.