II.1o.T.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. CONOCIMIENTO PREVIO QUE SE DEBE TENER DEL JUICIO NATURAL PARA DESVIRTUAR ESE CARÁCTER.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2209
El conocimiento que debe tenerse del juicio natural para desvirtuar dicho carácter, exige como punto de partida el auto en el que la responsable ordena el emplazamiento como demandado en el juicio y la consiguiente no práctica de éste o, en su caso, el defectuoso emplazamiento alegado por el quejoso, del que derivó su total desconocimiento del juicio, hasta el dictado de la sentencia o laudo, o bien, el conocimiento de cualquier actuación posterior durante el juicio que necesariamente presuponga dicho emplazamiento. Luego, no basta que el quejoso haya tenido conocimiento de la existencia de la demanda en su contra o de un anterior emplazamiento antes del dictado de la sentencia o laudo, si éste hubiere quedado insubsistente en virtud de la concesión del amparo, o cualquier otro acto que lo haya dejado sin efectos, porque esa mera circunstancia no lo obligaba posteriormente a comparecer a juicio o promover algún incidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 98/2016. Rafael Barrón Romero y otra. 8 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Óscar Colín Castillo.