I.6o.P.94 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
REVOCACIÓN DEL ACUERDO QUE DETERMINA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y REAPERTURA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ORDENADAS POR EL JUEZ DE CONTROL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LAS FRACCIONES III, INCISO B) Y V, AMBAS DEL DIVERSO 107 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2287
Cuando el Juez de control determina revocar el acuerdo de no ejercicio de la acción penal ordenando la reapertura de la carpeta de investigación, con la finalidad de que el Ministerio Público practique las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no se causa perjuicio al quejoso en su calidad de imputado, ya que no son actos que puedan causar un daño irreparable dentro de la carpeta de investigación, pues no se refieren a actos de imposible reparación que trasciendan la afectación a un derecho sustantivo, al ser meros actos intraprocesales que no afectan su esfera jurídica. En efecto, de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto sólo procede contra actos intraprocesales, cuyos efectos sean de imposible reparación y que afecten materialmente un derecho sustantivo, entendidos éstos como los derechos humanos a que alude el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprenden tanto los reconocidos en la propia legislación federal como aquellos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, constituyendo -junto con sus garantías- un parámetro de control de regularidad constitucional. Consecuentemente, aun cuando en el caso se refieran a actos derivados de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), mencionado, si no trasciende a una afectación material de derechos sustantivos, el juicio de amparo es improcedente, conforme al artículo 61, fracción XXIII, de la propia ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/2017. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.