2a. V/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 530
Del análisis literal y teleológico del artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las leyes concurrentes que debe emitir el legislativo federal deben tender, necesariamente, a proteger los derechos de los menores y su interés superior, a la luz de las convenciones en la materia de las que el Estado mexicano es parte. En ese sentido, la concurrencia legislativa prevista en el dispositivo constitucional citado se refiere y proyecta, precisamente, hacia los derechos de los menores de edad, en tanto tiene como finalidad última la plena armonización de los derechos reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales, para así, lograr el establecimiento de una política integral en materia de derechos de la niñez que permita una acción efectiva y coordinada del Estado para velar por su interés superior, cumpliendo con los tratados internacionales de los que México es parte. Con base en lo anterior, se concluye que el Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, sentando las bases para que las demás entidades federativas legislen en la materia, en los términos señalados por la norma general respectiva, como acontece con la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.