2a. X/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. REQUISITOS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS MENORES DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XX, DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 535
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas ha puesto de relieve que la aplicación del principio de la igualdad de acceso a los derechos de los niños "no significa que haya que dar un trato idéntico". Así, en atención a la rápida multiplicación, en cuanto a variedad y accesibilidad de las nuevas tecnologías, incluidos los medios de comunicación basados en Internet, los niños se encuentran en situación de especial riesgo si se les expone a material inadecuado u ofensivo. Por su parte, el artículo 17, inciso e), de la Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere a la función de los Estados Partes para proteger al niño de un material inadecuado y potencialmente perjudicial. Por ende, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, no resulta indiscriminado para toda etapa de la infancia, ni incluye todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.