IV.1o.A. J/30 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO DEL SECTOR EMPRESARIAL NO ESTÁ POR ENCIMA DEL DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD QUE PROTEGEN LOS REGLAMENTOS HOMOLOGADOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY AL EVITAR ACCIDENTES VIALES; POR TANTO, CONSTITUYEN NORMAS DE ORDEN PÚBLICO RESPECTO DE LAS CUALES PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 1905
De acuerdo con la teoría de ponderación de principios, cuando dos derechos fundamentales entran en colisión se debe resolver el problema atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto. Por tanto, cuando en un juicio de amparo se solicita la suspensión contra las disposiciones de los reglamentos homologados de tránsito y vialidad de los Municipios de la zona metropolitana de Monterrey, y se aduce que se afecta el derecho humano al libre tránsito del sector empresarial, previsto en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es negar la medida cautelar, porque dicho derecho humano no está por encima del diverso derecho humano a la protección integral de la salud, que protegen los referidos reglamentos de tránsito al establecer condiciones de seguridad vial y evitar accidentes viales que pueden concluir en pérdida de vidas humanas. En consecuencia, dichos reglamentos constituyen normas de orden público, pues su finalidad es salvaguardar los derechos humanos a la vida y a la salud, previstos en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son derechos fundamentales de mayor envergadura, pues sin un adecuado bienestar o calidad de vida no se disfruta el libre tránsito. Por consiguiente, es improcedente conceder la suspensión definitiva contra la aplicación de los citados reglamentos, si sólo se pretende privilegiar el interés particular del sector empresarial, en su derecho al libre tránsito, pues el principio que debe primar es aquel que conlleva o protege en mayor proporción a las personas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 383/2017. Tekrenta, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Incidente de suspensión (revisión) 564/2017. Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.
Incidente de suspensión (revisión) 374/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y otras. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Incidente de suspensión (revisión) 488/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de San Pedro Garza, García, Nuevo León. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López.
Incidente de suspensión (revisión) 563/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.