I.1o.A.E.220 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. SU APLICACIÓN DEBE LIMITARSE A LA ACCIÓN DE PROVEER O ENTREGAR A UN TERCERO (PÚBLICO EN GENERAL) SERVICIOS DE LOS SECTORES INDICADOS, CON FINES COMERCIALES, PÚBLICOS O SOCIALES, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA ELLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2194
El artículo 298, inciso E), fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que se sancionará a las personas que presten servicios de esos sectores sin contar con concesión o autorización, con una multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de sus ingresos. De esta prescripción se advierten los elementos de carácter normativo consistentes en la acción de "prestar", en el objeto relativo a "servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión" y en la condición de "no contar con concesión o autorización". En cuanto al segundo de éstos, la fracción LXV del artículo 3 del ordenamiento citado define a los servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión, como aquellos de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales. En consecuencia, si el objeto sobre el que recae la conducta sancionada por el numeral referido en primer término lo constituyen los servicios indicados, la aplicación de la multa debe limitarse a la acción de proveer o entregar a un tercero (público en general) servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, con fines comerciales, públicos o sociales, sin contar con la concesión o autorización requerida para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 102/2017. Sonigas, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.