I.4o.A. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD. EL RECONOCIMIENTO DE ESTA PARA REPRESENTAR A UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SU APODERADO IGUALMENTE PUEDA REPRESENTAR A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 552
Una persona moral legalmente puede tener como objeto social, entre otros, la administración de otras sociedades civiles o mercantiles; sin embargo, esos actos no implican necesariamente que el apoderado de la sociedad administradora pueda tener legitimación procesal para efectuar actos de representación de las sociedades que vaya a administrar, (aquélla), en virtud de que toda representación de una persona moral nace de la ley; en cambio, tratándose de apoderados, su representación nace de un contrato y quien lo ostenta ejercerá sus facultades de conformidad con la determinación del consejo, del administrador único o de quien tenga facultades otorgadas por éstos para concederlas, por lo tanto, la representación debe ceñirse a lo establecido en los numerales
142, 147 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, es decir, en un administrador único o en un consejo de administración, o bien, en las personas a quienes les hubiesen conferido poderes para representar a una o varias de las sociedades administradas; inclusive, podría ser el propio apoderado de la sociedad administradora, siempre y cuando se le hubieren conferido facultades para ello, y en caso de no ser así, ese apoderado no tendría legitimación procesal alguna para representar a cualquiera de las sociedades administradas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2204/95. Operaciones Técnicas, S.A. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Férnandez Barajas.
Amparo directo 3134/95. Fricción, S.A. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Amparo directo 4244/95. Herramientas Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Amparo directo 4514/95. Herramientas Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Amparo directo 1134/96. Herramientas Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.