XIII.T.A.15 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PINOTEPA Y SUS TRABAJADORES. AL ESTAR INCORPORADO AL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, AQUÉLLA CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1397
Dado que el Instituto Tecnológico de Pinotepa se encuentra incorporado al Tecnológico Nacional de México, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, conforme a los artículos 1o. y 2o. del decreto de su creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2014, la competencia para conocer de los conflictos laborales suscitados entre aquel instituto y sus trabajadores corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ya que, como órgano desconcentrado, depende de la secretaría aludida, que forma parte de la administración pública federal centralizada, conforme a los artículos 1o. y 2o., fracción I, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; amén de que la relación laboral entre el titular de una secretaría de Estado y sus trabajadores se rige por el artículo 124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 28/2017. Suscitado entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Oaxaca, Oaxaca. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.