I.9o.T. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. INVALIDEZ, CASO EN QUE SE PRESUME EL ESTADO DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 588
El artículo
128 de la Ley del Seguro Social
, establece que existe invalidez, cuando por la afección de una enfermedad o bien por accidente no profesionales, el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un empleo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la que percibió habitualmente durante el último año de trabajo. De acuerdo a las reglas que rigen la carga de la prueba en materia de trabajo, corresponde a quien demanda el que se le reconozca el estado de invalidez, demostrar que se encuentra en el supuesto legal. Sin embargo, si el asegurado ya padece algún grado de incapacidad parcial permanente en términos de la propia Ley, y es de tal forma significativo, que el porcentaje de su capacidad orgánico-funcional que le resta se encuentra lo suficientemente menguado; y aunado a ello, la prueba médica propone el reconocimiento de la invalidez por los padecimientos del orden general diagnosticados; se crea una presunción a favor del asegurado, de que se ubica en el supuesto legal, dado que sus facultades físicas están disminuidas por la incapacidad; presunción que debe ser desvirtuada por el Seguro Social.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10739/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 11389/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 3349/96. Andrés Reyes Madrid. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Amparo directo 3679/96. Leonardo Infante García. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 6519/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 94/97
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis
2a./J. 58/98
y 2a./J. 57/98, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, páginas 362 y 394, con los rubros: "SEGURO SOCIAL. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE INVALIDEZ, NO SÓLO DEPENDE DE LA DISMINUCIÓN DE LAS FACULTADES FÍSICAS O MENTALES DE ASEGURADO, AUNQUE ESTO SE ENCUENTRE PRECEDIDO DEL OTORGAMIENTO DE UNA INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO, SINO QUE REQUIERE, ADEMÁS, DE LA DEMOSTRACIÓN DE QUE ESA DISMINUCIÓN DERIVA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO PROFESIONALES Y QUE LE IMPOSIBILITA PARA PROCURARSE, MEDIANTE EL TRABAJO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE SUS INGRESOS ORDINARIOS, A MÁS DE QUE CUMPLIÓ CON EL PERIODO DE ESPERA SEÑALADO." y "
SEGURO SOCIAL. INVALIDEZ Y RIESGOS DE TRABAJO. ESOS SEGUROS TIENEN ORÍGENES Y CONTENIDOS DIFERENTES, QUE OBLIGAN A DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRESTACIONES MEDIANTE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PROPIOS
.", respectivamente.