III.1o.P.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO -EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO- AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE REALIZARLO RESPECTO DEL AGENTE QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA DE DONDE DERIVA EL ACTO RECLAMADO NO SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE ORIGEN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1426
El hecho de no haber llamado a juicio al tercero interesado agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento de segunda instancia, de donde deriva el acto controvertido y que no fue señalado como autoridad responsable en el juicio de origen, viola los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, pues al continuar el recurso ante la alzada en el efecto devolutivo, el ad quem reasume jurisdicción, y se continúa con el proceso. En ese sentido, al no existir constancias en el juicio de amparo que revelen que se hubiera llevado a cabo el emplazamiento al tercero interesado, esa omisión le causa perjuicio al no haber sido escuchado durante esa etapa procesal, por lo que al advertirse esa violación a las leyes del procedimiento, debe revocarse la sentencia sujeta a revisión y ordenarse la reposición del procedimiento para que se subsane la falta de emplazamiento de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2017. 27 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.