I.12o.C.24 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAJEROS AUTOMÁTICOS. MONTO MÁXIMO DE RETIRO DE EFECTIVO POR DÍA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1387
De conformidad con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, en su artículo 1, punto CXVIII, en relación con el diverso numeral 315, las instituciones bancarias establecen límites de monto a los usuarios para las operaciones monetarias; así, en el caso de cajeros automáticos, el monto acumulado diario de las operaciones que representen un cargo a la cuenta del usuario, no puede exceder del equivalente en moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta (Udis día/mes/año por 1500 Udis). En ese contexto, no es aceptable considerar que los usuarios en un día puedan hacer varias disposiciones y retirar más efectivo que el señalado en dicha normatividad, pues ello reflejaría una irregularidad por parte de la institución bancaria y existiría una presunción de ilegalidad en su contra, que tendría que desvirtuar al advertir una deficiencia en sus sistemas que autorizaran una disposición de efectivo mayor a la permitida.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/2017. Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.