I.13o.T.186 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE UN POLICÍA PREVENTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1396
Los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no prevén la facultad de ese órgano jurisdiccional para resolver sobre el reconocimiento de un riesgo de trabajo, cuya competencia corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los numerales 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 124, fracción I y 124-B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que no se está ante la impugnación de una resolución administrativa, sino ante la calificativa de una incapacidad, que es exclusiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues la ley que lo rige es aplicable a las dependencias y órganos autónomos del Gobierno de la Ciudad de México, así como aquellos que conforme al artículo 204 de su ley celebren convenios de incorporación con el instituto citado. En consecuencia, si un miembro de la policía preventiva de la Ciudad de México demanda el reconocimiento de un riesgo de trabajo, la competencia para conocer del asunto corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 19/2017. Suscitado entre la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.