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XXII.P.A.16 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SEA EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS COMPETENTE QUIEN DECIDA SOBRE LA EVENTUAL DEVOLUCIÓN MATERIAL DEL REO QUEJOSO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ORIGEN, NO VULNERA EL EFECTO RESTITUTORIO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1599

Precedentes

Amparo en revisión 22/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 20/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página 15. Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2019 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 3 de marzo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 190/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien cada Tribunal Colegiado estableció efectos diversos para el caso que se conceda el amparo contra una orden de traslado, que se ejecuta sin previa autorización judicial, lo cierto es que fue con motivo del análisis de problemas jurídicos diversos."