I.1o.A.E.223 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA. MODALIDADES PARA INICIARLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1528
El artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica prevé diversas modalidades para que la autoridad correspondiente inicie el procedimiento de investigación establecido en el capítulo V de la ley de la materia abrogada, a saber: a) oficiosa: cuando conozca de hechos probablemente sancionables o que puedan acarrear como consecuencia una sanción, en términos de la ley mencionada; y, b) por denuncia de los entes interesados en excitar la facultad de investigación de la autoridad. No obstante, el propio precepto prevé una regla especial o de excepción, consistente en que la investigación por falta de notificación de una concentración, necesariamente tiene que iniciar de oficio, caso en el cual, la denuncia de parte interesada es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 83/2016. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otros. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.