XX.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. FORMA DE ACREDITAR LA PROPIEDAD EN CASO DE ADJUDICACION POR HERENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 622
Para acreditar la propiedad del bien que se trata de reivindicar, no es suficiente la exhibición del testimonio de adjudicación por herencia, sino que éste debe de estar adminiculado con prueba suficiente que demuestre que al momento de ocurrir el deceso, el autor de la sucesión era efectivamente el propietario del bien heredado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/96. Víctor Manuel Esquinca López. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.