III.5o.A.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1560
De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 131, 132, 138 y 147 de la Ley de Amparo, se advierte que para determinar si se concede la suspensión debe verificarse que: a) exista solicitud de parte interesada; b) la naturaleza del acto reclamado permita suspenderlo; c) haya certidumbre de la existencia del acto respecto del que se pide la suspensión; d) quien solicita la medida cuente con interés para obtenerla; y, e) con su otorgamiento no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Adicionalmente, según sea el caso, debe analizarse: f) la apariencia del buen derecho; g) si con la suspensión puede ocasionarse daño o perjuicio a terceros, y si es necesario o no garantizar su reparación; además, en el caso de la suspensión definitiva, h) debe fijarse la situación en que habrán de quedar las cosas y las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 131/2017. Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco. 3 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Raquel Centeno Gallegos.
Incidente de suspensión (revisión) 209/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.
Incidente de suspensión (revisión) 258/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XXIII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1376.